Declaración Jurada – Familiares a Cargo

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de informarle respecto a la vigencia de la Resolución Nº 01/ 15 del Consejo de Administración de fecha 03 de marzo de 2015, cuyo texto completo se encuentra disponible AQUÍ    y/o en cualquiera de nuestras sedes, mediante la cual se procedió a reglamentar las afiliaciones de los Familiares a cargo.

En función de la normativa vigente y en especial respecto a su Anexo I en los Art. I, inc. h), Art. II, inc. i), Art. V, inc. f) y Art.VI, inc. h), se dispone la obligatoriedad de la presentación de la actualización anual de los datos de ellos, con carácter de declaración jurada; por lo que le solicitamos presentarse en cualquiera de nuestras oficinas a fin de proceder a actualizar el/los  datos del/los familiar/es a su cargo, completando para cada uno de ellos la Declaracion Jurada Anual y presentar las documentaciones respaldatorias correspondientes como ser Certificación Negativa del IPS y del ANSES del familiar a cargo y en su caso del cónyuge del mismo.

Debido a lo previsto en el reglamento mencionado se ha fijado, por esta vez, la fecha 31 de mayo de 2016 como plazo límite e improrrogable para la actualización de datos y presentación de la documentación respaldatoria; vencido el cual y sin que se cumpliera con lo requerido por la reglamentación, comunicamos a Usted que se procederá a dar de baja al Familiar a su Cargo.-

A continuación se transcriben las partes pertinentes de la Resolución CA Nº 01/ 15:

Anexo Res. C.A. Nº 01/15: ARTÍCULO I: Son requisitos para la procedencia de la afiliación de hijos solteros mayores de 21 años a cargo del titular, los siguientes: …………

  1. Renovar anualmente los datos con carácter de declaración jurada y presentar las documentaciones respaldatorias actualizadas que acreditan la calidad de Familiar a Cargo. Fijándose como fecha de  presentación dentro de los dos (2) primeros meses de cada año………

Anexo Res. C.A. Nº 01/15: ARTICULO II: La condición de afiliado en carácter de Familiar a Cargo de los hijos de los titulares solteros mayores de 21 años se pierde, cuando:………….

  1. .Cuando venza el plazo de presentación de la declaración jurada anual  y  acreditación de la condición de “familiar a cargo” y no se haya ingresado las mismas………….

Anexo Res. C.A. Nº 01/15: ARTÍCULO V: Son requisitos para la afiliación de PADRES Y SUEGROS en calidad de familiares a cargo del afiliado titular:………….

  1. Renovar anualmente los datos con carácter de declaración jurada y presentar las documentaciones respaldatorias actualizadas que acreditan la calidad de Familiar a Cargo, como ser: certificación negativa del ANSES y del IPS actualizadas, fijándose como fecha de presentación dentro de los dos (2) primeros meses de cada año calendario………

Anexo Res. C.A. Nº 01/15: ARTICULO VI: La condición de afiliado de los Padre/s o Suegro/s en calidad de Familiar a Cargo del titular se pierde cuando:………….

  1. Cuando venza el plazo de presentación de la declaración jurada anual y acreditación de la condición de “familiar a cargo” y no se hayan ingresado las mismas……………….

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